En Colombia existen diferentes tipos de contrato de trabajo y cada uno de ellos enmarcan condiciones y características diferentes. Los tipos de contratos de trabajo más comunes en el país son: el Contrato Laboral, que a su vez se puede dividir según su duración: Contrato Laboral a Término Fijo o Contrato Laboral a Término Indefinido; y el Contrato No Laboral también conocido como Contrato por Prestación de Servicios. Te explicaremos cada uno y al final podrás sacar la conclusión del tipo de contrato de trabajo que prefieres.

 

Iniciemos con el Contrato Laboral. Este tipo de contrato de trabajo siempre debe constar por escrito y puedes gozar de todas las prestaciones sociales mínimas exigidas por la ley como: cesantías, EPS, vacaciones y primas.

 

En cuanto a las herramientas de trabajo, la mayoría de las veces son suministradas por el empleador y estarías obligado a cumplir con una jornada laboral. Debes tener en cuenta que la vinculación puede ser directa con la empresa o a través de terceros con entidades conocidas como temporales de empleo.

 

¿Qué derechos tienes con este tipo de contrato de trabajo? La normativa precisa que tendrías derecho al pago de recargos por trabajo nocturno, horas extras, dominicales y festivos en los términos que establezca el contrato, así como a licencia de maternidad, paternidad y licencia por luto. Además, en el caso de devengarse hasta dos Salarios Mínimo Legal Vigente (SMLV), se tiene derecho a tres vestuarios por año (uniforme).

 

En caso de terminación del contrato por el empleador sin justa causa se indemnizará, de acuerdo a las condiciones del tipo de contrato de trabajo. De tal modo que es importante que conozcas, que para finalizar este tipo de contrato de trabajo, es necesario un preaviso no inferior a 30 días y debe darse por escrito. Pero, ¿qué pasa si la empresa o el empleador no notifica el preaviso de manera escrita en el lapso señalado?, en este escenario se entenderá que el contrato de trabajo quedará renovado por un período igual al inicialmente pactado.

 

Ahora bien, te habíamos mencionado que el contrato laboral se divide en dos, Contrato Laboral a Término Fijo y Contrato Laboral a Término Indefinido. ¿En qué se diferencian? En la duración del contrato de trabajo.

 

Entremos en detalle, el Contrato a Término Indefinido no tiene un límite temporal en cuanto a su duración, es decir, no hay una fecha límite pactada de terminación del contrato de trabajo, mientras que el Contrato Laboral a Término Fijo tiene una duración entre 1 día y máximo 3 años y puede ser renovado indefinidamente, según lo estipulado en el artículo 46 del código sustantivo del trabajo.

 

La ley precisa que, “si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente”.

 

De empleado a “contratista”

 

Cuando se habla de Contrato por Prestación de Servicios la figura de empleador cambia el nombre por “Contratante” y en el caso del trabajador será llamado en el papel como el “Contratista”. El tiempo de duración de este tipo de relación laboral es convenida entre ambas partes y por lo general va enmarcada hasta que dure la prestación del servicio.

 

Cuando asumes la figura de contratista es importante que sepas que no tienes derecho a prestaciones sociales. Debes asumir por cuenta propia el costo total de la seguridad social y riesgos laborales, sin embargo, en el caso de los aportes a parafiscales, es voluntario.

 

El Contrato por Prestación de Servicios sugiere independencia o autonomía, por lo tanto no estarías obligado a cumplir con un horario laboral. En este sentido se acuerda un periodo de ejecución de los servicios contratados o se pactan metas de cumplimiento.

 

A diferencia del Contrato Laboral (Fijo e Indefinido), debes aportar las herramientas de trabajo sin esperar que el “Contratante” te las suministre. Además, la labor la puedes realizar personalmente o las puede realizar un tercero siempre y cuando las partes estén de acuerdo.

 

Este tipo de contrato suele tener cláusulas que permiten la terminación por parte del contratante sin indemnizaciones.Te estarás preguntando ¿Cómo te pueden impactar estos dos tipos de contrato de trabajo económicamente? Hicimos este cuadro comparativo sencillo para que saques tus propias conclusiones:

Comparación económica 

Según regulación a Jun 30 de 2020

 
Contrato Laboral Contrato por Prestación de Servicios
Concepto Valor mensual Concepto Valor mensual
Salario Básico $ 1.700.000,00 Honorarios $ 3.400.000,00
Auxilio de transporte $ 102.854,00 Auxilio de transporte
Aportes seguridad social a cargo del empleador Aportes a cargo del contratista
Aporte a Salud 8% $ 136.000,00 Aporte a Salud 12,5 % -$ 425.000,00
Aporte a pensión  12% $ 204.000,00 Aporte a pensión  16% -$ 544.000,00
Aporte Arl  0,52% $ 8.840,00 Aporte Arl  0,52% -$ 17.680,00
Aporte cajas de compensación $ 153.000,00 Aporte a caja de compensación Voluntario
Prestaciones Sociales Prestaciones Sociales
Prima de Servicios $ 150.237,83 Prima de Servicios $ 0
Vacaciones $ 70.833,33 Vacaciones $ 0
Cesantías $ 150.237,83 Cesantías $ 0
Intereses $ 18.028,54 Intereses $ 0
Total Ingreso del Trabajador $ 2.694.031,54 Total Ingreso del Contratista $ 2.413.320,00
 

Con este cuadro comparativo te habrás dado cuenta que así la remuneración del Contrato por Prestación de Servicios equivalga al doble del Contrato Laboral, el ingreso neto es inferior y a esto incluye que bajo un Contrato por Prestación de Servicios no tendrías derecho a beneficios adicionales que brindan las compañías.

En Cecropia tenemos claro que nuestros profesionales prefieren la estabilidad laboral, por esto realizamos Contratos Laborales y brindamos más beneficios a nuestros colaboradores por su compromiso y constancia para ser cada día los mejores. Si quieres conocer más acerca de cómo es trabajar con nosotros visita nuestra sección trabajar aquí

 

Algunas recomendaciones para ti

 

Ten presente que al firmar un contrato de trabajo estos datos, entre otros, son elementales para su validez: datos personales del empleado, labor o cargo que se desempeñará, sueldo mensual, tipo de contrato (bien sea indefinido, prestación de servicio o a término fijo).

 

Recuerda tener presente que siempre que vayas a firmar un contrato de trabajo, pide una copia para tus archivos. En caso de no entender algo en particular del contrato, no te quedes con la duda, pregunta antes de firmar.

October 1, 2020